TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 62 ------------------------------- ARTICULO 1º.- Créase dentro del área de la Dirección de Abastecimiento y Policía ------------------ Municipal, la Oficina Municipal de Pesas y Medidas. La misma se a- justará a las disposiciones de la presente Ordenanza, sus normas reglamentarias y ajusta- rá sus cometidos a las normas de la Ley Nacional 845 y a su Derecho Reglamentario del 29 de enero de 1927.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de las otras funciones que se le adjudiquen por vía regla- ------------------ mentaria, será de competencia de la Oficina Municipal de Pesas y Medidas: a) Habilitar las pesas y medidas, mediante el sellado e inscripción, que se utilicen en el Partido de Balcarce.- b) Efectuar la comprobación primitiva a que están sujetas las pesas y medidas nueva- mente construídas y las recompuestas.- c) Efectuar la comprobación periódica de todas las pesas y medidas en uso en el Par- tido de Balcarce, en el tiempo y forma que será motivo de reglamentación específi- ca.- d) Llevar un libro y fichero analítico de las pesas y medidas existentes en el Partido, debiendo dar de baja aquellas que se retiran de su uso.- e) Percibir, de acuerdo con la Dirección de Rentas Municipal y las disposiciones vi- gentes, los derechos por contraste de pesas y medidas que fija la Ordenanza Gene- ral Impositiva en vigencia. f) Confeccionar las Actas de comprobación por las infracciones a la Ley 845, Decre- to Reglamentario y normas complementarias que se dicten en el orden Comunal.-- ARTICULO 3º.- La habilitación de elementos de pesar o medir se hará por medio del ------------------ sellado o aplicación de sistemas que se dispongan, mediante los cuales quede evidente la autorización para el uso del elemento. Una vez habilitada, se extenderá certificado y se hará constar en libros y ficheros del Organismo.------------------------- ARTICULO 4º.- Las comprobaciones periódicas se efectuarán verificándose el estado ------------------ del elemento con los patrones usados para su habilitación y dejándose constancia de las alteraciones sufridas, sean accidentales o fraudulentas. Podrán ajustarse los mismos elementos, con sus correcciones, o retirarse en comiso y exigirse la habilita- ción de nuevos elementos en su reemplazo.---------------------------------------------- ARTICULO 5º- El Departamento Ejecutivo reglamentrá las modalidades y fechas de la ----------------- inscripción periódica tanto de elementos de pesar como de medir, fijos o movibles, si deben ser verificados en su lugar de uso o en Oficinas Comunales. Tam- bién se reglamentará el control de estos elementos utilizados por vendedores ambulantes.- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo proveerá a la Oficina Municipal de Pesas y ------------------ Medidas de los elementos necesarios para efectuar el control y la for- mación del stock de patrones que orientarán las correcciones e inspecciones. También determinar las tolerancias en longitudes y capacidad, de acuerdo a las normas vigentes y al uso común y prudencia.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- Quedan comprendidos dentro del régimen de la presente Ordenanza, ------------------ todos los elementos que se utilicen para expender productos que se entreguen por fracciones, sean metros, medidas de capacidad para venta de líquidos, surtidores para expendio de combustibles, medidores de electricidad, agua y gas, balan- zas mecánicas o electrónicas y similares.------------------------------------------------ ARTICULO 8º.- Las infracciones a la Ley 845, sus normas y reglamentaciones y a la ------------------ presente Ordenanza, serán pasibles de multas hasta PESOS QUI- NIENTOS ($ 500.-), comiso de los elementos en infracción, clausura por tiempo deter- minado o definitivas de locales y arresto hasta 30 días para los infractores.-------------- ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.--------------- ------------------ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.------------------------------------------